1. ¿Qué importancia tiene este
tipo de políticas de Estado para la producción, distribución, exhibición y
difusión de obras audiovisuales en los países?
Cada país está marcado con leyes creadas para su cumplimiento
por lo que al hacer una obra audiovisual es pertinente que se conozcan a
cabalidad y se cumplan cada una de las leyes que le competen. Es importante que
las partes afectadas por las leyes entiendan el por qué y para qué están estas creadas.
Estas políticas de Estado permiten que aquellos interesados en
la creación de proyectos audiovisuales tengan presente las oportunidades de
producción, distribución, exhibición y difusión de sus obras y a su vez crean
una organización y una protección para el artista y las partes afectadas como
lo son los entes encargados de la parte cultural del país y consecuentemente a esto,
también traen consigo desarrollo en materia cultural para la nación.
2.
¿Considera que ha habido un cambio importante en cuanto a la producción,
distribución, exhibición y difusión de obras audiovisuales en Venezuela? ¿Por
qué? ¿Cuál puede ser el motivo?
En los últimos años si ha existido un cambio en cuanto a todo
esto en la industria audiovisual en Venezuela, si se me permite llamarla
industria.
Las leyes redactadas para la industria audiovisual del país a
partir del 2005 están realizadas en pro del desarrollo de la misma dándonos un
cambio pronunciado en el cual ha existido más apoyo y apreciación de parte del
Estado y con ello, un gran impulso a la cinematografía nacional.
3.
¿Cuáles de los artículos anteriormente leídos y analizados piensa que se puede
considerar como los más importantes para el incentivo de este tipo de
actividades en nuestro país? ¿Argumente?
Al no estar presente en clase no
tengo seguridad en cuales exactamente fueron los artículos analizados en
clase pero entre los artículos que considero los más importantes, a pesar de
que me parece que todos los artículos de la ley están redactados con suma
importancia, podría decir que los artículos 20, 21, 27 y 30 de la Ley de Cinematografía Nacional redactada y publicada en 2005, tienen su grado de
importancia por los siguientes aspectos:
Título IV
Del fomento a la cinematografía
Capítulo I
De la Producción Nacional
Artículo 20.
“El Centro Nacional
Autónomo de Cinematografía (CNAC),
diseñará y ejecutará políticas de promoción y fomento
para el mercadeo, distribución, promoción, exhibición y exportación de obras
cinematográficas nacionales. En tal sentido, orientará y asesorará la actividad
administrativa de los entes públicos que tengan o puedan tener relación directa
o indirecta con esta materia.”
Capítulo II
Del Financiamiento
Artículo 21.
“El Centro Nacional
Autónomo de Cinematografía (CNAC),
con sus recursos propios y los
que le destine el Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine (FONPROCINE),
promoverá y financiará las actividades cinematográficas.”
Capítulo III
De la Distribución y Exhibición
Artículo 27.
“Los exhibidores deberán
proyectar en todas
sus salas cortometrajes venezolanos de estreno, no
propagandísticos o publicitarios. Del mismo modo, deberán proyectar los
avances de películas
(trailers) de las
obras cinematográficas o audiovisuales de
producción nacional o
internacional que estén
próximas a exhibirse. De igual
manera, deberán hacerlo con los noticieros de producción nacional.”
Capítulo V
De la Comercialización
Artículo 30.
“Toda obra cinematográfica venezolana tendrá garantizado su estreno. A los
efectos del carácter
preferencial de las
obras cinematográficas venezolanas,
se establece una cuota mínima de pantalla anual variable, para las obras
cinematográficas venezolanas de estreno, de la forma siguiente :
1. Para los
complejos cinematográficos que
cuenten con más
de cinco pantallas,
el equivalente a doce semanas cine.
2. Para los
complejos cinematográficos que
cuenten entre dos
y cinco pantallas,
el equivalente a seis semanas cine.
3. Para los complejos cinematográficos que cuenten
con una pantalla, el equivalente a tres semanas cine.
Estas cifras serán
de obligatorio cumplimiento
siempre y cuando
exista suficiente producción de
obras cinematográficas venezolanas de estreno para alcanzarlas.
La
permanencia mínima de
exhibición de las
obras cinematográficas será
de dos semanas cine.
El exhibidor, el distribuidor y el productor
podrán, conjuntamente, acordar el traslado de una pantalla a otra de una
película venezolana determinada sin que esto se considere falta a la norma.
El
Centro Nacional Autónomo
de la Cinematografía (CNAC),
deberá aprobar dicho acuerdo.”
Ya que estamos hablando de la producción,
distribución, exhibición y difusión de obras audiovisuales en el país y la
importancia en el incentivo, me parece que estos cuatro artículos plantean unas
leyes con un grado superior de importancia ya que observamos la ayuda que nos
puede otorgar el estado y que a su vez ayudan en gran medida con el crecimiento
o el desarrollo de las actividades culturales audiovisuales en el país.
4. ¿Considera
que simplemente la redacción de estas normativas legales puede brindar la solución
definitiva a este tipo de problemáticas en esta área o se deben aplicar otras
acciones?¿Cuáles y por qué?
No, claramente solo la redacción de las normativas
no puede brindar una solución a las problemáticas presentadas. Es necesario que
los ciudadanos, como agentes afectados por las problemáticas, ocupen un papel
en la acción de estas normativas, además de una concientización de los
principales obstáculos para superarlos como es el hecho de que en Venezuela,
las personas están acostumbradas a películas “comercializadas” y se debe
trabajar en pro a ello, tratando de implementarle a las personas nuestro propio
sistema de forma cinematográfica poco a poco de manera que haya una mejor
aceptación de las obras nacionales realizadas.
Un trabajo en conjunto entre los realizadores y los consumidores para un
desarrollo en el ámbito artístico y comercial cinematográfico.
5. ¿Qué
importancia tiene conocer la existencia de este tipo de normas en nuestro país
como futuros productores audiovisuales?
Como futuros productores audiovisuales es necesario
conocer todas las normas que nos competen pues con ello existe más claridad y
calidad al momento de asumir la realización de un proyecto audiovisual, además
al trabajar en los medios audiovisuales es importante constatar que nuestro
proyecto está regido por leyes y que al momento de la realización, ya sea que
se esté en fase de pre producción, producción, post producción o exhibición,
nuestro proyecto está siguiendo los lineamientos correspondientes que estén en el
ámbito legal del asunto y no esté incumpliendo con ninguna normativa.















