jueves, 3 de julio de 2014

Ensayo Reflexivo de las Leyes



1. ¿Qué importancia tiene este tipo de políticas de Estado para la producción, distribución, exhibición y difusión de obras audiovisuales en los países?

Cada país está marcado con leyes creadas para su cumplimiento por lo que al hacer una obra audiovisual es pertinente que se conozcan a cabalidad y se cumplan cada una de las leyes que le competen. Es importante que las partes afectadas por las leyes entiendan el por qué y para qué están estas creadas.

Estas políticas de Estado permiten que aquellos interesados en la creación de proyectos audiovisuales tengan presente las oportunidades de producción, distribución, exhibición y difusión de sus obras y a su vez crean una organización y una protección para el artista y las partes afectadas como lo son los entes encargados de la parte cultural del país y consecuentemente a esto, también traen consigo desarrollo en materia cultural para la nación.

2. ¿Considera que ha habido un cambio importante en cuanto a la producción, distribución, exhibición y difusión de obras audiovisuales en Venezuela? ¿Por qué? ¿Cuál puede ser el motivo?

En los últimos años si ha existido un cambio en cuanto a todo esto en la industria audiovisual en Venezuela, si se me permite llamarla industria.

Las leyes redactadas para la industria audiovisual del país a partir del 2005 están realizadas en pro del desarrollo de la misma dándonos un cambio pronunciado en el cual ha existido más apoyo y apreciación de parte del Estado y con ello, un gran impulso a la cinematografía nacional.

3. ¿Cuáles de los artículos anteriormente leídos y analizados piensa que se puede considerar como los más importantes para el incentivo de este tipo de actividades en nuestro país? ¿Argumente?

Al no estar presente en clase no  tengo seguridad en cuales exactamente fueron los artículos analizados en clase pero entre los artículos que considero los más importantes, a pesar de que me parece que todos los artículos de la ley están redactados con suma importancia, podría decir que los artículos 20, 21, 27 y 30 de la Ley de Cinematografía Nacional redactada y publicada en 2005, tienen su grado de importancia por los siguientes aspectos:

Título IV Del fomento a la cinematografía
Capítulo I De la Producción Nacional
Artículo  20.  “El  Centro  Nacional  Autónomo  de  Cinematografía  (CNAC),  diseñará  y  ejecutará políticas de promoción y fomento para el mercadeo, distribución, promoción, exhibición y exportación de obras cinematográficas nacionales. En tal sentido, orientará y asesorará la actividad administrativa de los entes públicos que tengan o puedan tener relación directa o indirecta con esta materia.”

Capítulo II Del Financiamiento
Artículo  21.  “El  Centro  Nacional  Autónomo  de  Cinematografía  (CNAC),  con  sus recursos propios y los que le destine el Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine (FONPROCINE), promoverá y financiará las actividades cinematográficas.”

Capítulo III De la Distribución y Exhibición
Artículo  27.  “Los  exhibidores  deberán  proyectar  en  todas  sus  salas  cortometrajes venezolanos de estreno, no propagandísticos o publicitarios. Del mismo modo, deberán proyectar  los  avances  de  películas  (trailers)  de  las  obras  cinematográficas  o audiovisuales  de  producción  nacional  o  internacional  que  estén  próximas  a exhibirse. De igual manera, deberán hacerlo con los noticieros de producción nacional.”

Capítulo V De la Comercialización
Artículo 30. “Toda obra cinematográfica venezolana tendrá garantizado su estreno. A  los  efectos  del  carácter  preferencial  de  las  obras  cinematográficas  venezolanas,  se establece una cuota mínima de pantalla anual variable, para las obras cinematográficas venezolanas de estreno, de la forma siguiente :

1.  Para  los  complejos  cinematográficos  que  cuenten  con  más  de  cinco  pantallas,  el equivalente a doce semanas cine.
2.  Para  los  complejos  cinematográficos  que  cuenten  entre  dos  y  cinco  pantallas,  el equivalente a seis semanas cine.
3. Para los complejos cinematográficos que cuenten con una pantalla, el equivalente a tres semanas cine.

Estas  cifras  serán  de  obligatorio  cumplimiento  siempre  y  cuando  exista  suficiente producción de obras cinematográficas venezolanas de estreno para alcanzarlas.
La  permanencia  mínima  de  exhibición  de  las  obras  cinematográficas  será  de  dos semanas cine.
El exhibidor, el distribuidor y el productor podrán, conjuntamente, acordar el traslado de una pantalla a otra de una película venezolana determinada sin que esto se considere falta a la norma.
El  Centro  Nacional  Autónomo  de  la  Cinematografía  (CNAC),  deberá  aprobar  dicho acuerdo.”


Ya que estamos hablando de la producción, distribución, exhibición y difusión de obras audiovisuales en el país y la importancia en el incentivo, me parece que estos cuatro artículos plantean unas leyes con un grado superior de importancia ya que observamos la ayuda que nos puede otorgar el estado y que a su vez ayudan en gran medida con el crecimiento o el desarrollo de las actividades culturales audiovisuales en el país.

4. ¿Considera que simplemente la redacción de estas normativas legales puede brindar la solución definitiva a este tipo de problemáticas en esta área o se deben aplicar otras acciones?¿Cuáles y por qué?

No, claramente solo la redacción de las normativas no puede brindar una solución a las problemáticas presentadas. Es necesario que los ciudadanos, como agentes afectados por las problemáticas, ocupen un papel en la acción de estas normativas, además de una concientización de los principales obstáculos para superarlos como es el hecho de que en Venezuela, las personas están acostumbradas a películas “comercializadas” y se debe trabajar en pro a ello, tratando de implementarle a las personas nuestro propio sistema de forma cinematográfica poco a poco de manera que haya una mejor aceptación de las obras nacionales realizadas.  Un trabajo en conjunto entre los realizadores y los consumidores para un desarrollo en el ámbito artístico y comercial cinematográfico.

5. ¿Qué importancia tiene conocer la existencia de este tipo de normas en nuestro país como futuros productores audiovisuales?

Como futuros productores audiovisuales es necesario conocer todas las normas que nos competen pues con ello existe más claridad y calidad al momento de asumir la realización de un proyecto audiovisual, además al trabajar en los medios audiovisuales es importante constatar que nuestro proyecto está regido por leyes y que al momento de la realización, ya sea que se esté en fase de pre producción, producción, post producción o exhibición, nuestro proyecto está siguiendo los lineamientos correspondientes que estén en el ámbito legal del asunto y no esté incumpliendo con ninguna normativa.

Financiamiento y Distribución